PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
El Plan Nacional de Desarrollo es la base de las políticas gubernamentales de los
presidentes de
Colombia. El proceso electoral colombiano intenta ligar las propuesta de campaña de los aspirantes a la presidencia de la
República con su gestión durante los cuatro años de
gobierno. Para ello la
Constitución y la
Ley han ordenado la práctica de la
planeación en
Colombia. En tal sentido, la base del Plan, del presidente electo, son las propuestas de campaña presentadas ante la
Registraduría Nacional del Estado Civil en el momento de su inscripción como
candidato, conocidas como el
programa de gobierno. Adicionalmente, dicho marco legal también vincula la
participación de diversos sectores de la
Sociedad Civil por medio del
Consejo Nacional de Planeación para la elaboración del mismo. De ésta manera el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento legal por medio del cual se dan a conocer los objetivos de gobierno del
presidente de Colombia y su gestión, y además, permite evaluar sus resultados.
Historia
La práctica de la planeación fue establecida en
Colombia a comienzos de los años 50 en el gobierno de
Laureano Gómez, con el apoyo de una misión del
Banco Mundial. En
1958 recibió un impulso con la creación del
Departamento Nacional de Planeación.
La
Constitución política de Colombia de 1991 en su artículo 339 del Título XII: "Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública", Capítulo II: "De los planes de desarrollo", señala que:
Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte
estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo, (Art. 339 CPC 1991)
Este artículo constitucional fue reglamentado en la
Ley 152 de 1994, durante el gobierno del presidente
César Gaviria por la cual se estableció la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. Esta Ley extiende la práctica de la planeación a los demás entes territoriales. Así, se puede hablar de
Plan Territorial de Desarrollo, que puede ser
Local (correspondiente a las localidades de Bogotá),
Municipal,
Distrital o
Departamental; y el Plan Nacional de Desarrollo que a la postre es el nombre con que se conocen a los gobiernos de los distintos
presidentes.
Voto programático
Artículo principal:
Voto Programático (Colombia)Una de las características relevantes de la
Constitución del '91, con relación a su predecesora fue la
descentralización del poder político, que entre otros avances, consolidó la
elección popular de
Alcaldes, en los
municipios y
distritos y constituyó la elección popular de
Gobernadores en los
departamentos. A su vez, uno de los avances institucionales más importantes de los Planes de Desarrollo, en este sentido, es que permitieron la consolidación del voto programático como principio
electoral en el ámbito territorial. Esto es que se obliga a los gobernantes a convertir sus propuestas de campaña o
programas de gobierno en Planes de Desarrollo, que son a su vez
acuerdos en los
municipios y
distritos y
ordenanzas en los
departamentos, y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.
Estrategia de desarrollo de los últimos gobiernos
Presidente
Periodo
Plan de Desarrollo
Misael Pastrana1971 -
1974Las cuatro estrategiasAlfonso López Michelsen1975 -
1978Para cerrar la brechaJulio César Turbay Ayala1979 -
1982Plan de Integración NacionalBelisario Betancur1983 -
1986Cambio con equidadVirgilio Barco1986 -
1990Plan de economía socialCésar Gaviria1991 -
1994La revolución PacíficaErnesto Samper1995 -
1998El salto socialAndrés Pastrana1999 -
2002Cambio para construir la pazÁlvaro Uribe Vélez2003 -
2006Hacia un estado comunitarioÁlvaro Uribe Vélez2007 -
2010Estado Comunitario: desarrollo para todosCONPES
Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes
Antecedentes
El Consejo Nacional de Política Económica y Social — CONPES — fue creado por la Ley 19 de 1958.
Ésta es la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Para lograrlo, coordina y orienta a los organismos encargados de la dirección económica y social en el Gobierno, a través del estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales que son presentados en sesión.
El CONPES actúa bajo la dirección del Presidente de la Republica y lo componen los ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda, Agricultura, Desarrollo, Trabajo, Transporte, Comercio Exterior, Medio Ambiente y Cultura, el Director del DNP, los gerentes del Banco de la República y de la Federación Nacional de Cafeteros, así como el Director de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior y el Director para la Equidad de la Mujer.
El CONPES Social funciona de igual manera que el CONPES, pero varía en su composición: lo dirige el Presidente de la República y lo componen los ministros de Hacienda, Salud, Educación, Trabajo, Agricultura, Transporte, Desarrollo, el Secretario General de la Presidencia y el Director del DNP.
El Departamento Nacional de Planeación desempeña las funciones de Secretaría Ejecutiva del CONPES y CONPES SOCIAL, y por lo tanto es la entidad encargada de coordinar y presentar todos los documentos para discutir en sesión.
Funciones del DNP relacionadas con el Conpes
En calidad de Secretaría Técnica del CONPES, el DNP tiene las siguientes funciones:
1. Presentar, para su estudio y aprobación, la programación macroeconómica anual. 2. Someter a su consideración el Plan Nacional de Desarrollo, en los términos señalados en la Ley orgánica del Plan. 3. Presentar, para su aprobación, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional. 4. Presentar, para su análisis, estudios sobre la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y sobre las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional. 5. Someter, para su estudio y aprobación, las bases y criterios de la inversión pública. 6. Presentar, para su estudio y aprobación, el plan financiero del sector público. 7. Presentar, para su estudio y aprobación, el plan operativo anual de inversiones. 8. Presentar, para su estudio y aprobación, el programa de desembolsos de crédito externo del sector público. 9. Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con la celebración de los contratos de empréstito de la Nación o de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes. 10. Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con el otorgamiento de garantías por parte de la Nación a los contratos de crédito interno o externo de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes. 11. Presentar, para su estudio y aprobación, el monto y distribución de las utilidades y los superávit de las entidades descentralizadas.
Prestar el apoyo requerido por el CONPES en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia. Miembros del Conpes
El documento da a conocer los miembros (permanentes, no permanentes, invitados y otros asistentes) que asisten a las sesiones del Conpes
OTROS TEMAS
Ley orgánica del presupuesto: reglamentación del presupuesto, como se debe de hacer el presupuesto y como son las cuentas que se deben crear y manejar.
Ley de presupuesto: se cambia cada año es decir el presupuesto que se tiene cada año.
Dos cuentas básicas ingresos y gastos.
INGRESOS: se determina el principal lucro de los impuestos, los ingresos de todas las personas jurídicas y naturales que no tienen una destinacion especial.
Cuando nos referimos a estado nos referimos a municipios y departamentos hay impuestos municipales como el impuesto predial que es el que se cobra a todo los dueños de inmuebles impuestos departamentales por ejemplo el q se cobra por matar reces y cerdos, impuestos nacional por ejemplo el q se cobra a la renta y al patrimonio. Estos impuestos son directos e indirectos y son impuestos progresivos o regresivos. Además de los impuestos se tendrían las tasas que son pagos de servicios y son proporcionales al servicio que se paga no los paga todas las personas solo las que disfrutan de esos servicios como cuando el estado antes prestaba el servicio de teléfono. El agua luz son tasas no son impuestos solo los paga el que los utiliza. Estos dineros pasan al estado directamente a diferencia de las tasas que son tasas de servicio
Las contribuciones, tampoco son impuestos, son pagos que se hacen al estado por una sola vez para financiar una obra el ejemplo clásico es la valorización que no es un impuesto sino que es el pago que se hace por una sola vez para financiar generalmente una obra publica. Entonces la valorización es una contribución.
La valorización es una contribución.
Los impresitos, son entradas al presupuesto, son dineros que el estado vaya a recibir en restamos como de la banca nacional como de la banca extranjera esos impresitos van a construir la deuda nacional que va a ser publica o privada. Dependiendo que los impuestitos vayan a ser destinados al estado o deuda publica o que vayan a ser empréstitos.
La deuda puede ser publica o privada porque los empréstitos pueden ser para el estado o no para el estado. Puede haber también dentro de la deuda nacional deuda privada. Ese presupuesto hay que prever ya no en el ingreso sino en gastos hay que prever una parte muy cuantiosa relacionada con la deuda que es lo q se llama servicio de la deuda esto significa que en el presupuesto de cada persona debe proveerse cuanto se va pagar periódicamente como abono al capital y cuanto se va a pagar como impuestos.
I
La deuda interna se da con los bancos nacionales y los deuda publica externa con los bancos internacionales.
Hay casos en los cuales el gobierno declara la moratoria de que es el aviso al los acreedores de que no se pagara la deuda en determinado tiempo, puede haber un desconocimiento de la deuda publica en donde el gobierno dice que no va a pagar lo q debe lo cual lleva a problemas con otros estados se cierran las puertas.