martes, 24 de marzo de 2009

TEMAS DESARROLLADOS EL 24 DE MARZO DE 2009 EN CLASE DE CONTITUCION POLITICA II


PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
El Plan Nacional de Desarrollo es la base de las políticas gubernamentales de los presidentes de Colombia. El proceso electoral colombiano intenta ligar las propuesta de campaña de los aspirantes a la presidencia de la República con su gestión durante los cuatro años de gobierno. Para ello la Constitución y la Ley han ordenado la práctica de la planeación en Colombia. En tal sentido, la base del Plan, del presidente electo, son las propuestas de campaña presentadas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil en el momento de su inscripción como candidato, conocidas como el programa de gobierno. Adicionalmente, dicho marco legal también vincula la participación de diversos sectores de la Sociedad Civil por medio del Consejo Nacional de Planeación para la elaboración del mismo. De ésta manera el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento legal por medio del cual se dan a conocer los objetivos de gobierno del presidente de Colombia y su gestión, y además, permite evaluar sus resultados.
Historia
La práctica de la planeación fue establecida en Colombia a comienzos de los años 50 en el gobierno de Laureano Gómez, con el apoyo de una misión del Banco Mundial. En 1958 recibió un impulso con la creación del Departamento Nacional de Planeación.
La Constitución política de Colombia de 1991 en su artículo 339 del Título XII: "Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública", Capítulo II: "De los planes de desarrollo", señala que:
Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte
estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo, (Art. 339 CPC 1991)
Este artículo constitucional fue reglamentado en la Ley 152 de 1994, durante el gobierno del presidente César Gaviria por la cual se estableció la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. Esta Ley extiende la práctica de la planeación a los demás entes territoriales. Así, se puede hablar de Plan Territorial de Desarrollo, que puede ser Local (correspondiente a las localidades de Bogotá), Municipal, Distrital o Departamental; y el Plan Nacional de Desarrollo que a la postre es el nombre con que se conocen a los gobiernos de los distintos presidentes.
Voto programático
Artículo principal: Voto Programático (Colombia)
Una de las características relevantes de la Constitución del '91, con relación a su predecesora fue la descentralización del poder político, que entre otros avances, consolidó la elección popular de Alcaldes, en los municipios y distritos y constituyó la elección popular de Gobernadores en los departamentos. A su vez, uno de los avances institucionales más importantes de los Planes de Desarrollo, en este sentido, es que permitieron la consolidación del voto programático como principio electoral en el ámbito territorial. Esto es que se obliga a los gobernantes a convertir sus propuestas de campaña o programas de gobierno en Planes de Desarrollo, que son a su vez acuerdos en los municipios y distritos y ordenanzas en los departamentos, y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.
Estrategia de desarrollo de los últimos gobiernos
Presidente
Periodo
Plan de Desarrollo
Misael Pastrana
1971 - 1974
Las cuatro estrategias
Alfonso López Michelsen
1975 - 1978
Para cerrar la brecha
Julio César Turbay Ayala
1979 - 1982
Plan de Integración Nacional
Belisario Betancur
1983 - 1986
Cambio con equidad
Virgilio Barco
1986 - 1990
Plan de economía social
César Gaviria
1991 - 1994
La revolución Pacífica
Ernesto Samper
1995 - 1998
El salto social
Andrés Pastrana
1999 - 2002
Cambio para construir la paz
Álvaro Uribe Vélez
2003 - 2006
Hacia un estado comunitario
Álvaro Uribe Vélez
2007 - 2010
Estado Comunitario: desarrollo para todos
CONPES

Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes

Antecedentes
El Consejo Nacional de Política Económica y Social — CONPES — fue creado por la Ley 19 de 1958.
Ésta es la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Para lograrlo, coordina y orienta a los organismos encargados de la dirección económica y social en el Gobierno, a través del estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales que son presentados en sesión.
El CONPES actúa bajo la dirección del Presidente de la Republica y lo componen los ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda, Agricultura, Desarrollo, Trabajo, Transporte, Comercio Exterior, Medio Ambiente y Cultura, el Director del DNP, los gerentes del Banco de la República y de la Federación Nacional de Cafeteros, así como el Director de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior y el Director para la Equidad de la Mujer.
El CONPES Social funciona de igual manera que el CONPES, pero varía en su composición: lo dirige el Presidente de la República y lo componen los ministros de Hacienda, Salud, Educación, Trabajo, Agricultura, Transporte, Desarrollo, el Secretario General de la Presidencia y el Director del DNP.
El Departamento Nacional de Planeación desempeña las funciones de Secretaría Ejecutiva del CONPES y CONPES SOCIAL, y por lo tanto es la entidad encargada de coordinar y presentar todos los documentos para discutir en sesión.

Funciones del DNP relacionadas con el Conpes
En calidad de Secretaría Técnica del CONPES, el DNP tiene las siguientes funciones:
1. Presentar, para su estudio y aprobación, la programación macroeconómica anual. 2. Someter a su consideración el Plan Nacional de Desarrollo, en los términos señalados en la Ley orgánica del Plan. 3. Presentar, para su aprobación, las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional. 4. Presentar, para su análisis, estudios sobre la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y sobre las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional. 5. Someter, para su estudio y aprobación, las bases y criterios de la inversión pública. 6. Presentar, para su estudio y aprobación, el plan financiero del sector público. 7. Presentar, para su estudio y aprobación, el plan operativo anual de inversiones. 8. Presentar, para su estudio y aprobación, el programa de desembolsos de crédito externo del sector público. 9. Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con la celebración de los contratos de empréstito de la Nación o de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes. 10. Preparar y someter a su consideración los conceptos relacionados con el otorgamiento de garantías por parte de la Nación a los contratos de crédito interno o externo de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes. 11. Presentar, para su estudio y aprobación, el monto y distribución de las utilidades y los superávit de las entidades descentralizadas.
Prestar el apoyo requerido por el CONPES en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia. Miembros del Conpes
El documento da a conocer los miembros (permanentes, no permanentes, invitados y otros asistentes) que asisten a las sesiones del Conpes

OTROS TEMAS

Ley orgánica del presupuesto: reglamentación del presupuesto, como se debe de hacer el presupuesto y como son las cuentas que se deben crear y manejar.
Ley de presupuesto: se cambia cada año es decir el presupuesto que se tiene cada año.
Dos cuentas básicas ingresos y gastos.
INGRESOS: se determina el principal lucro de los impuestos, los ingresos de todas las personas jurídicas y naturales que no tienen una destinacion especial.

Cuando nos referimos a estado nos referimos a municipios y departamentos hay impuestos municipales como el impuesto predial que es el que se cobra a todo los dueños de inmuebles impuestos departamentales por ejemplo el q se cobra por matar reces y cerdos, impuestos nacional por ejemplo el q se cobra a la renta y al patrimonio. Estos impuestos son directos e indirectos y son impuestos progresivos o regresivos. Además de los impuestos se tendrían las tasas que son pagos de servicios y son proporcionales al servicio que se paga no los paga todas las personas solo las que disfrutan de esos servicios como cuando el estado antes prestaba el servicio de teléfono. El agua luz son tasas no son impuestos solo los paga el que los utiliza. Estos dineros pasan al estado directamente a diferencia de las tasas que son tasas de servicio
Las contribuciones, tampoco son impuestos, son pagos que se hacen al estado por una sola vez para financiar una obra el ejemplo clásico es la valorización que no es un impuesto sino que es el pago que se hace por una sola vez para financiar generalmente una obra publica. Entonces la valorización es una contribución.
La valorización es una contribución.
Los impresitos, son entradas al presupuesto, son dineros que el estado vaya a recibir en restamos como de la banca nacional como de la banca extranjera esos impresitos van a construir la deuda nacional que va a ser publica o privada. Dependiendo que los impuestitos vayan a ser destinados al estado o deuda publica o que vayan a ser empréstitos.

La deuda puede ser publica o privada porque los empréstitos pueden ser para el estado o no para el estado. Puede haber también dentro de la deuda nacional deuda privada. Ese presupuesto hay que prever ya no en el ingreso sino en gastos hay que prever una parte muy cuantiosa relacionada con la deuda que es lo q se llama servicio de la deuda esto significa que en el presupuesto de cada persona debe proveerse cuanto se va pagar periódicamente como abono al capital y cuanto se va a pagar como impuestos.
I
La deuda interna se da con los bancos nacionales y los deuda publica externa con los bancos internacionales.
Hay casos en los cuales el gobierno declara la moratoria de que es el aviso al los acreedores de que no se pagara la deuda en determinado tiempo, puede haber un desconocimiento de la deuda publica en donde el gobierno dice que no va a pagar lo q debe lo cual lleva a problemas con otros estados se cierran las puertas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario